DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano HERNESTO RAMÓN SEVILLA MENA, titular de la cédula de identidad N° 6.603.090, residenciado en sector El Río, final 4 avenida, Barrio Las Flores, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercera Aparte de la Ley Contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....