DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERT DAVID CAPOTE MÚJICA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 17.319.843, residenciado en el sector El Río cerca de la plaza Bolívar , Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la presente no puede en modo alguno atribuirse al imputado de autos, al no estar definido el tipo penal, podemos decir que el hecho imputado no es.....