ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia a la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE SUAREZ BOADA, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.950.264, fecha de nacimiento 29/09/74, natural de Puerto Cabello, soltera, del hogar, residenciada en el Poblado La Ocho, última calle, casa S/N, a una casa de un Ciudado Diario "Hogar Infantil", Colonias Agrícolas de Yumare, Municipio Manuel Monje, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de Maria del Carmen Milán Avilan, por encontrarse llenos los extremos del art. 248 COPP, tal como se evidencia del acta policial de fecha 25/02/07, en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendida la imputada, por los funcionarios adscritos a la Comisaría de .....