Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor de los ciudadanos MARIO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.310.799, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, residenciado en el sector El Cementerio, Calle Principal, Casa Nº 17, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/12/89, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y EDIXON RAFAEL LUGO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.257.501, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, residenciado en el sector El Cementerio, Calle Principal, Calle 10, Casa s/n, de 22 años de edad, nacido en fecha, de estado civil soltero, de pro.....