DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara improcedente la solicitud realizada por el Abg. Cecilio Ramón Méndez Gimenez, que se le otorgue a la ciudadana GRISELDA JOSEFINA SEGURA ORTIZ, titular de la cedula de identidad personal numero V-7.913.519, una medida cautelar de libertad de las previstas en el articulo 256 y 258 del Código Orgánica, en consecuencia se mantiene la medida judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana GRISELDA JOSEFINA SEGURA ORTIZ, titular de la cedula de identidad personal numero V-7.913.519, en fecha 21 de Mayo de 2007, por estar llenos extremos del articulo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la nulidad del procedimiento de.....