DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: En virtud de la solicitud fiscal, este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso, en cuanto a la solicitud de la defensa, en virtud de que el lapso de 48 horas se excedió, por cuanto el escrito tuvo conocimiento este Tribunal el día de hoy, habiendo sido presentado el 20-09-07, es por lo que acuerda medida Cautelar al imputado EDUARDO GABRIEL MOYETONES YEPEZ, Cédula de Identidad N° 19.414.676, residenciado Urbanización Rafael Caldera, calle principal, casa N° 22, diagonal a Los Sauces, Independencia, Estado Yaracuy, 22 años, de conformidad con el Art. 256, ordinales 3 y 6, debiendo presentarse cada cinco días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de acercarse a.....