Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión flagrante, del Ciudadano Jorge José Ladino, de 33 años de edad, nacido el 31/12/71, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.273.002, por la Comisión del Delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, por no estar dentro de uno de los supuestos previstos en el articulo 248 de la Ley Penal Adjetiva.- SEGUNDO: Se Ordena la continuación de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 372 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Presentación a Jorge José Ladino, de 33 años de edad, nacido el 31/12/71, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.273.002, presentación de cada Quince (15) días ante la Oficina del Algua.....