ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANA LUCÍA OCHOA MEZA Y CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.554.548 y C. I. 5.456.658, por cuanto la misma no reviste carácter penal, considerándose como un hecho no típico. Notifíquese a las partes. Remítase la presente al Archivo Judicial en su oportunidad.