DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia al ciudadano CIRILO NATALIO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.444.435 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto a pesar encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánica Procesal Penal, tal como se evidencia del acta policial de fecha 24/02/07, en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, este es contradictorio con el procedimiento a seguir la investigación por parte del Ministerio Publico, tal como lo ha expresado el tr.....