DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: PABLO TORRES VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.580.999; y de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 376 del C.O.P.P y 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en los artículos: 42 (Encabezamiento) Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena en su limite máximo es de 22 meses SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso un (01) año lapso en cual deberán cumplir con las cond.....