En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se declara INADMISIBLE el Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, por cuanto la presunta violación al derechos a la libertad ceso al momento que el Ministerio Publico hizo la presentación de la imputada THANIA BETZAY TERAN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 14.648.508, residenciada: Asentamiento campesino La Mora, Avenida principal, Casa No. 17, al lado de la Bodega, Municipio Palavecino, Estado Lara; y el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Declinó la Competencia.