DISPOSITIVA
Vista como ha quedado circunscrita la litis, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy decide y decreta:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Admite todas las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía del Ministerio Público, que no se encuentran identificadas en el numeral siguiente, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código Adjetivo antes descritas que se encuentran reflejadas en su libelo acusatorio. ASÍ S EDECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: Se de.....