DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta:
1.-: Se califica la detenciòn en flagrancia de los ciudadanos ELVIS ANTONIO CASTRO ORTEGA, Cedula de Identidad Nª 17.699.208, y LUGO PEÑA MIGUEL ANGEL, Cédula de Identidad Nª 15.769982, por encontrarse llenos los extremos del Art. 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal
2.-. No se califica la flagrancia de YONNY EMIR TOVAR, Cédula de Identidad Nª 17.699.736. de acuerdo al articulo 243 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal
3.-Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, por ser el màs garantista para esclarecer la verdad de los hechos. Narrados
Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal
4- Se decreta la libertad plena de YONNY EMIR TOVAR, Cédula de Identidad Nª 17.699.736, de conformidad con el A.....