Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Personal y Apostamiento Policial en el domicilio de la víctima ubicado en Urbanización Bella Vista, Residencias Gabriela, Piso 2, Apto 2-D, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y su lugar de trabajo la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, ubicada en la Séptima Avenida, entre Calles 18 y avenida La Patria, Edificio Sermary, Piso 1, Munici.....