Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y la imposición de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AGUILAR REA JOSE ALEXANDER, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ GUANIPA HECTOR ENRIQUE, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.