Por lo expuesto, este Tribunal de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano, DAMASA CRISTINA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 7.500.351, residenciado en Lel sector Las Tapias, Tercera Etapa, calle 3, entre avenidas Jose Antonio Sucre y Jose Antonio Paez, casa S/N ( de color Verde )Municipio San Felipe Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar de.....