En razón a todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Visto que el ciudadano CANDIDO JOSE OVIEDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° v-7.386.252 demostró ser el propietario del vehículo cuyas características son MARCA: CHEVROLET; CLASE: MINIBUS; MODELO: 1981; TIPO: COLECTIVO; COLOR: AMARILLO; PLACAS: AB3320; SERIAL DE CARROCERIA: 2GBHG31M6B4152943; SERIAL DE MOTOR: V1103FCHCEF123151; USO: COLECTIVO, y que de las experticias realizada a las características del vehículo en físico con las características especificadas en las experticias practicadas resultaron ser autentica y estas coinciden en su totalidad del serial del motor y carrocería este tribunal , se acuerda ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO, al ciudadano CANDIDO JOSE OVIEDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° v-7.386.252, de conformidad con el artículos 311 del Código Orgán.....