Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE la acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS LUIS LISTA ALFONSO ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de Complicidad tanto en robo agravado de Vehículo Automotor como en robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3, del Articulo 6to de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 84 ordinal 2do y 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JORGE ANTONIO VELAZQUEZ LOZADA, SEGUNDO: Vista la manifestación del imputado en no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente al ya acusado, CARLOS LUIS LI.....