Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.728.323, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido el 05-03-80, de 27 años de edad, residenciado en la Avenida Principal Sector La Encrucijada Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, y FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.501, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, nacido el 22-04-85, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 02 con callejón 01, Sector La Encrucijada Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy; de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en l.....