DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión de los ciudadanos DANIEL ANTONIO CORRALES MENDOZA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 22.301.806 y residenciado en el Sector Sabanita 4, sector Santa Eduvigis, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO MEDINA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 17.612.067, residenciado en el sector Sabanita 04, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le impone una medida Cautelar contenida en el articulo 256, Ord. 3º, la.....