Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos MEJIAS SANCHEZ JOSE RAFAEL y MENDOZA ARIAS HUMBERTO JOSE, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGAL DE MEDIO DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Vista la manifestación de ambos acusados en no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente, por lo que se emplaza a las partes para concurrir en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer; TERCERO: Se ordena la remisión de la causa ante el Tribunal correspondiente.