Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano LOPEZ TREJO DOUGLAS OMAR, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, numerales 1°, 3°, y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARIA BETZABETH MORA LOPEZ y JOEL RICARDO LOPEZ; SEGUNDO: Vista la manifestación del acusado en no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO correspondiente, por lo que se emplaza a las partes para concurrir en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer; TERCERO: Se Dec.....