Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se califica la detención de los imputados MARCOS TULIO MOLINA MACHADO y LUIS ALBERTO PINTO GOMEZ, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y la imposición de la MEDIDA DE CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos MARIANNE SUMOZA CASTILLO y JULIO RAFAEL CASTILLO ORTEGA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisi.....