DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano EUDIS JOSÉ MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado en la calle 07 de la Urbanización Víctor Jiménez Landínez, casa S/N, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 24.111.158, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le impone una medida Cautelar contenida en el articulo 256, Ord. 3º, la cual consiste en la presentación ante la unidad de alguacilazgo cada Ocho (08) días, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado Artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia.....