En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 22 de octubre de 2002 en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.646.845, residenciado en la calle principal de la Urbanización Arístides Bastidas, casa S/N, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, y natural de esta ciudad, nacido el 20 de abril de 1972, de 35 años de edad, en su condición de imputado, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS; previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, según procedimiento instaurado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se Acuerda el cese de la medida de presentaciones impuesta al imputado y.....