Este Tribunal de Control N° 6 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a de AQUILE RAFAEL BRITO TORREZ Y ELVIS PEREZ BRITO por el delito LESIONES PERSONALES