SEGUNDO: En este orden de ideas, dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, y por cuanto se observa a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado cumplimiento fiel y cabalmente al régimen de presentaciones impuesto desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la fecha de hoy, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAR.....