DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano CARMEN ELENA LEGÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.683,510, de 18 años de edad, nacida en fecha 29-04-1989 de profesión u oficio estudiante y residenciada en la Urbanización Víctor Jímenez Landinez del Municipio Urachiche del estado Yaracuy casa S/N, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le impone una medida Cautelar contenida en el articulo 256, Ord. 3º, la cual consiste en la presentación ante la unidad de alguacilazgo cada ocho (08) días, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado Artículo 31 en su segundo aparte, d.....