este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIA EL REGIMEN de presentación impuesto a ANGEL ARTURO ALVARADO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.570.345, natural del Estado Lara, soltero, nacido el 07/10/1983, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Tierra Amarilla Con Avenida Perimetral, casa S/N Yaritagua, Estado Yaracuy, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, extiende el lapso establecido a cada TREINTA (30) días Y ASI SE DECIDE. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
La Jue.....