Razones estas por las cuales y no obstante considerar que los argumentos expuestos por este órgano jurisdiccional en la decisión de fecha 21 de Junio de 2.005, se ajustan a lo establecido por nuestro legislador, este Tribunal de Control N° 6, de conformidad con la parte in fine del artículo 323 del Código orgánico Procesal, que establece que si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida a Persona Desconocida, por el delito de Robo Agravado, hecho ocurrido en fecha 08 de Abril de 1.998 y en perjuicio de Euro Eduardo Martínez. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.