y vista la solicitud del Abg., José Gomes Pino, actuando como Defensor Privado del Ciudadano JUAN SALVADOR PARRA MENDEZ, sobre el cual pesa una Medida De Arresto Domiciliario de Conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1, se Observa que se encuentra vencido el lapso sin que el fiscal haya presentado un Acto Conclusivo es por lo que este tribunal Decreta el cese de la medida impuesta y en consecuencia se le impone una Medida Cautelar de Presentación de cada Ocho (8) Días, ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Sexto
Abg. Gloria Sofia Fuenmayor Gonzalez