En vista a las consideraciones aquí expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado JOSE GOMEZ PINO, en su condición de defensor de los imputados RIDER SIMON SANCHEZ FERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO COLINA FERNANDEZ, y por la abogado YAMILE DEL CARMEN ROSALES, Defensora Pública Segunda, en su condición de defensora del imputado DEIVIS RAFAEL RIVAS GUEVARA, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 22 de agosto de 2005. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.