DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la fecha de publicación de esta decisión, al imputado ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.122.142, natural de San Felipe, soltero, albañil, de 37 años de edad, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Alí Primera, Marín Municipio San Felipe Estado Yaracuy, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, por la presunta comisión del delito de Uso de Prendas Militares, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal venezolano, en p.....