Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del Fundo Guayebo, los trabajadores y sus propietarios, ubicado en la autopista Centro-Occidental Vía San Felipe-Urachiche, carretera Los Silos, después de la Finca Aguaruca, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar antes señalado, por un lapso de noventa (90) días continuos.