Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano PADILLA TERAN FRANKLIN JUSTINO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta por el plazo de UN (01) AÑO, tiempo durante el cual deberá someterse y cumplir las condiciones impuestas por el tribunal. Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión.