por lo que este Tribunal de Control declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIA EL REGIMEN de presentación impuesto a los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER GUERRERO, Titular de la cédula de Identidad N° 14.318.539 y YON DARWIN ALEJOS, Titular de la cédula de Identidad N° 17.698.818, a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley especial, en consecuencia, extiende el lapso establecido a cada TREINTA (30) días Y ASI SE DECIDE. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Gloria Sofia Fuenmayor González
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