Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La detención de los ciudadanos FRACIER BENIGNO SANCHEZ GARCÍA y JOSÉ LEONARDO PALACIOS CHIRINOS como FLAGRANTE, la aplicación del procedimiento Ordinario, y la imposición de la medida sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación cada Ocho (08) días de los prenombrados imputados, ampliamente identificados al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado Artículo 218, del Código Penal Venezolano vigente. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión