ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la subsanación de la presente acusación privada, presentada por el ciudadano LINO AUGUSTO BELISARIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 3.261.205, asistid por el abogado acusador privado ANDRES RAMÓN MATOS GONZALEZ; en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ GONZALEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita a la querellante subsane la acusación privada concurriendo como acusador personalmente para ratificar su acusación ante la representación del Tribunal (Juez y Secretario), tal como lo indica el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, deberá consignar ante este despacho, poder debidamente autentic.....