ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Por cuanto este Despacho Judicial considera que se encuentra demostrada la comisión del ilícito penal de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal y la presunta responsabilidad de la adolescente encartada es por lo que este Tribunal Califica la detención en flagrancia de al adolescente ANA CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ, de cedula de identidad, 25-646.366, de nacimiento 30-06-1995, de 13 años de edad, residenciada en Yaritagua, carrera 08, con calle 07, casa S/N, casa de color rosado con blanco, cerca de la Licorería del gordo. Municipio Peña SEGUNDO: Decreta la continuación de la presente investigación a través de las reglas del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgá.....