ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
¿ Admite la acusación con sus pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y del Adolescente , así como las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico especializado en su totalidad y las pruebas ofrecidas por la defensa en esta vista oral y reservada en cuanto a la experticia de barrido y toxicológica 9700-244-0701, por ser licitas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y reservado.
¿ Es por lo que admitida la acusación con las pruebas presentadas y ofertadas por las partes, este Tribunal le impone al adolescente sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos y de hacerlo se impone de inmediato la sanción, a lo que el adolescente manifiesta a viva voz "No admito los hechos"
¿ Este Tribunal ordena el .....