En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta la detención preventiva cautelar para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, del adolescente: DANNY QUERO ELEUTERIO, de las características antes señaladas, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en consecuencia, su inmediato traslado a la Comandancia de Policía de San Felipe o Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde permanecerá recluido hasta tanto se celebre la correspondiente audiencia preliminar, ello dada su participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de: YUDITH PIRE DE ROMERO, RAFAEL JOSÉ .....