Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, califica la aprehensión de los adolescentes: Noslen Antonio Terán Angarita , venezolano , de 17 años de edad, nacido en fecha 22/03/91, titular de la cedula de identidad N° 22.783.288, natural de San Felipe, soltero ,residenciado en el sector la Ceiba, avenida 1 ,casa S/N° ,de color rosado, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Alexis German Padrón Padrón, venezolano , de 13 años de edad, nacido en fecha 17-06-94, titular de la cedula de identidad N° 25.527.654,natural de San Felipe, soltero de profesión u oficio indefinido, ,residenciado en el sector la Ceiba, avenida 1,casa N° 53,de color rojo, Parroquia Albarico Municipio San Felipe .....