ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la excepción opuesta por la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción de la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a favor del adolescente iuris Jaiker Vivas Leal , venezolano, de 21 años de edad, soltero, oficio agricultor , hijo de Pedro Pablo Vivas (v) y Danny Josefina Leal (v), residenciado en Urbanización La Charneca, callejón El Indio, Casa N° 143, Morón, Estado Carabobo, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yosmilda Elena Valderrama Alejo. El Tribunal deja sin efecto Orden de Captura acordando oficiar a los organismos de segu.....