ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece las facultades del Juez de Control finalizada la Audiencia Preliminar Admite la acusación formal por el Ministerio Publico en fecha 01 de febrero de 2007, en contra del adolescente Carlos Alejandro Contreras, Venezolano, de 14 años de edad, natural de Nirgua, titular de la cedula de identidad N° 19.551.174, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Santa Catalina, Sector el Saman, Casa S/N Campo Elías Municipio Bruzual. Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposa Gravísimas, conforme en el Art. 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña Roxangel Andreina Santana Lucena, venezolana de 08 años de edad, residenciada en la Urb.....