Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó lo siguiente:
Primero. : Se acuerda la calificación de la detención como flagrante del adolescente: Sammy Davis Gómez Duno, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al estar llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo. Calificada la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la continuación de la presente investigación a través de las reglas del abreviado.
Tercero: Impone al adolescente Sammy Davis Gómez Duno, la medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo conforme a lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar comprobada la comisión del delito de Porte Ilicito de .....