EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra del sancionado: Kirbel José, Mendoza Salazar, plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 628, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Fíjese la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de la ejecución de medidas una vez verificada la fecha en la Agenda Única. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg., Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Olga Elena Gallo Rojas