Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
¿ Admite la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del adolescente: Emilio Rafael Cordero Duno, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico al llenar la misma los requisitos previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Fiscal en su totalidad por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio y reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿ Se ordena la apertura del juicio oral y reservado y se intiman a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes en un plazo común de 05 días hábile.....