En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: No Califica la aprehensión de las adolescentes: ANGELA YENIRÉ JIMÉNEZ y ALEXANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ GARCÍA, de las características antes señaladas, como Flagrante, absteniéndose de imponer la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su inmediata y plena libertad, según lo preceptuado en el artículo 243 eiusdem. SEGUNDO: Ordena continuar la investigación por la vía ordinaria, .....