Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Califica la Aprehensión del adolescente: MOISES DANIEL ORDOÑEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.797.940 , venezolano , de 15 años de edad, nacido en fecha 12-02-93,natural de Chivacoa , soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gumercinda Pérez y Cruz Ordóñez, residenciado en Barrio La Lucha entre avenidas 9 entre 3 A ,casa S/Nº Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, como Flagrante, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Prote.....