Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordar la Admisión de la acusación en contra del adolescente Luís Henríquez Gutiérrez plenamente identificado en autos por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 377 del Código Penal en perjuicio de la niña Estheidy Nathaly Tirado Reyes, en consecuencia las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en contra del encartado dado a la licitud legalidad de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el enjuiciamiento del adolescente y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley especial que rige la materia.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurub.....